la modalidad es presencial y online.
La reforma llevada a cabo por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, reconoce a las personas con discapacidad el derecho a la toma de sus propias decisiones con pleno respeto a su voluntad, deseos y preferencias si bien, cuando padezcan limitaciones intelectivas, el ejercicio de tal derecho precisará el apoyo de una persona que ella misma ha podido elegir o, en su defecto, la que la ley determine. Reconocida su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida, la persona con discapacidad psíquica deberá afrontar, con la ayuda de la persona que le presta el apoyo, un proceso deliberativo que le permita adoptar ella misma una decisión consciente y libre en el tráfico económico emitiendo un consentimiento que la vincule en los ámbitos que requieran de su intervención. Y si tal logro no fuera posible, será la persona que ejerce de apoyo, basándose en la trayectoria vital y en su caso en los deseos manifestado, la que reconstruya su voluntad.
Ha de tenerse en cuenta que el logro de este objetivo es necesario para conseguir lo que al respecto establece el art. 12.5 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad según el cual los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.
Teniendo en cuenta este objetivo, en su logro están implicados no solo la Academia que estudia el marco jurídico en el que la persona con discapacidad se va a incorporar al tráfico económico sino también los notarios que han de velar porque el consentimiento que presten en los negocios sea consciente y libre, los jueces que resolverán sobre las contiendas que surjan, los terceros que contratan con las personas con discapacidad, familiares, y como no, las propias personas con discapacidad.