A modo orientativo, una persona con sordoceguera es aquella que tiene combinación de "deficiencia" visual y auditiva. No se ha definido actualmente ningún baremo específico para la detección de sordoceguera. La comunidad sordociega es muy diversa en cuánto a etología, grado de afectación sensorial y de autonomía. Cada caso se tiene que personalizar, y cada situación familiar y social se diferencia entre sí, dando lugar a casos muy diferentes.
Se estima que hay al menos 40 personas con sordoceguera por cada 100.000 habitantes, según censos realizados en otros países europeos. En España, la mayoría son desconocidas para los Servicios Sociales, Educativos y Sanitarios (SSES) competentes.
De los que están en contacto con los SSES, la mayoría, por no decir todas, no están identificadas como personas con discapacidad sensorial doble (Sordoceguera) ni están recibiendo servicios apropiados. Esto es de aplicación tanto para personas adultas como para niñas y niños.
La Sordoceguera es una discapacidad específica reconocida como tal por:
2004, Parlamento Europeo. Declaración 1/2004. Promovida por la EDbN European Deafblind Network.
2005, Parlamento Español. Proposición no de Ley 161/000800
La Sordoceguera, ha sido contemplada -en algunas necesidades- en la ley del Parlamento Español Ley 27/2007, de 23 de octubre (BOE del 24 de octubre del 2007) por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Se hace necesario dar una respuesta desde el ámbito universitario a través de la transmisión de conocimiento, técnicas y herramientas que faciliten la inclusión de las personas sordociegas en las sociedad.